Las semillas nativas, criollas, campesinas, indígenas y afrodescendientes SON PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD, NO SON UNA PROPIEDAD CORPORATIVA, solo en manos de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas brindan la posibilidad de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria planetaria. La Ley de Semillas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207, Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015, reconoce a la Semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre Tierra y por tanto como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre la preservación de la vida en el Planeta y la conservación de la diversidad biológica. Organización Latinoamericana hacia un nuevo Derecho Agroecológico (OLDA).